Prestaciones y Derechos

 
 

PERMISOS Y LICENCIAS

 

Los trabajadores académicos tienen derecho a licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo, conforme a las reglas siguientes:

I Con goce de sueldo íntegro:

a) En caso de incapacidad proveniente de un accidente o enfermedad que constituya o no un riesgo profesional, durante todo el tiempo que subsista la incapacidad para trabajar, el pago del salario se hará desde el primer día de incapacidad.

Si al concluir el semestre lectivo en que ocurra la incapacidad, el trabajador académico no está en condiciones de volver al servicio, la Institución podrá, siempre que hayan transcurrido por lo menos tres meses, examinarlo a través de peritos médicos, a efecto de que éstos, en base a los certificados anteriores y las pruebas que se alleguen, determinen si debe continuar bajo tratamiento médico y disfrutando de la licencia, o debe declararse la incapacidad permanente que proceda, y sus consecuencias legales. En el caso de que no haya transcurrido al finalizar el semestre el término mencionado, el examen podrá practicarse a los tres meses de iniciada la incapacidad. Este examen podrá repetirse cada semestre lectivo.

La UV deberá hacer uso de este derecho, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del semestre respectivo, o en su caso, al cumplirse los tres meses.

Si el trabajador académico no está de acuerdo con el dictamen que emitan los peritos, podrá contratar por conducto del Sindicato, otro perito médico para que lo examine y produzca el dictamen que corresponda, mismo que presentará a la Universidad Veracruzana, con los honorarios del perito.

En caso de que los dictámenes sean contrarios o contradictorios, FESAPAUV y la Universidad acordarán la designación de un perito tercero, cuyos honorarios, así como los del perito segundo, en caso de que el dictamen sea favorable al académico, pagará la Institución y a cuyo dictamen se ajustarán las partes.

b) A las mujeres en estado de gravidez, por noventa días a partir de la fecha en que se expida el certificado de incapacidad prenatal, sin perjuicio de incapacidades médicas que presenten durante el curso del embarazo.

c) Proporcionar por año, como máximo a 12 integrantes del personal académico de carrera, y a los maestros de asignatura con más de quince horas-semana-mes, todos ellos sindicalizados de base, un mes de licencia con goce de sueldo para que se titulen, en la inteligencia de que el beneficiario deberá acreditar haber obtenido el título, porque de lo contrario tendrá la obligación de reintegrar el importe del pago que por este concepto se haga; además, una ayuda para la impresión de la tesis por la cantidad de $1500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS). La licencia podrá prorrogarse hasta por quince días más, en casos justificados. Las solicitudes de otorgamiento y de prórroga en su caso, para que procedan, deberán hacerse por conducto del sindicato.

d) Hasta por diez días hábiles para asistir a eventos académicos, siempre y cuando no se altere la actividad que desarrolla, de acuerdo a su función, justificando el haber asistido y/o participado en el evento motivo de la licencia, a la brevedad posible.

II Sin goce de sueldo.

a) Abarcando todo un semestre lectivo y hasta la fecha de inicio del siguiente, cuando tengan antigüedad de hasta cinco años, y sea de base.

b) Abarcando dos semestres lectivos y hasta el inicio del tercero, cuando tengan una actividad de cinco a diez años de servicios.

c) Abarcando tres semestres lectivos y hasta la fecha de inicio del cuarto, cuando tengan una antigüedad de diez a quince años de servicios.

d) Abarcando cuatro semestres lectivos y hasta la fecha de inicio del quinto, cuando tengan una antigüedad de más de quince a veinte años de servicios.

e) Abarcando cinco semestres lectivos y hasta la fecha del inicio del sexto, cuando tenga una antigüedad de veinte a veinticinco años de servicios.

f) Abarcando seis semestres lectivos y hasta la fecha del inicio del séptimo, cuando tenga una antigüedad mayor de veinticinco años de servicios

Las licencias sin goce de sueldo podrán solicitarse únicamente antes del inicio del semestre correspondiente; y en casos plenamente justificados, durante el transcurso del mismo.

Igualmente podrán otorgarse licencias sin goce de sueldo hasta por un mes calendario durante un semestre lectivo, en casos plenamente justificados, siempre y cuando el trabajador académico interesado tenga un año de antigüedad.

En caso de que el período de licencia solicitado incluya el de exámenes de término de semestre, para concederla, el trabajador académico se obliga a entregar a la dirección de la entidad de su adscripción, el examen o exámenes que deban aplicarse a los alumnos a su cargo, así como la clave de respuestas, o en su caso, obligarse a calificarlos.

El personal académico tendrá derecho a disfrutar de permiso para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por diez días durante el período lectivo anual del calendario escolar. Este permiso únicamente se tramitará por conducto del sindicato y deberá ser concedido por la Institución, por conducto del Director de la dependencia; el mismo no podrá exceder de tres días consecutivos en un mes, salvo casos urgentes debidamente justificados.

Tampoco podrán acumularse con los del año siguiente, ni podrán unirse de ninguna manera a los períodos de vacaciones y días festivos, salvo casos excepcionales.

Todas las licencias y permisos que soliciten los trabajadores académicos, solo se concederán si son solicitados a través del FESAPAUV.

Tratándose de licencias por incapacidad provenientes de una enfermedad o accidente, sea o no riesgo profesional, el trabajador académico deberá presentar la constancia o certificación correspondiente por escrito, ante el director del centro de trabajo respectivo, por conducto del Sindicato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad, salvo casos de fuerza mayor.