Prestaciones y Derechos

 
 

FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

 

Fue creado con la finalidad de mejorar el nivel de vida del trabajador en cuanto a las prestaciones que actualmente recibe, el Gobierno Federal ha creado este Fondo de Ahorro para el Retiro para que el trabajador tenga un futuro más seguro, que le permita llevar una vida desahogada después de su jubilación; por ello, es importante conocer el mecanismo de funcionamiento de este nuevo apoyo de sistema de seguridad social y así tener un aspecto más amplio en cuanto a cómo está constituido y con qué bases está soportado, para despejar todas las dudas en el trabajador que le impidan, por sí solo conocer para qué ha sido creado y qué beneficios obtiene de este nuevo Sistema.

¿Qué es el SAR?

Es una prestación de seguridad social creada por el Gobierno Federal, con las aportaciones del patrón y las de carácter voluntario, con el objeto de aumentar el ahorro interno para apoyar la inversión, ayudar al fortalecimiento de la banca y contribuir con el trabajador al momento de su retiro.

Su Antecedente Legal

Es el artículo primero transitorio del decreto que ordena la constitución del fideicomiso público para la administración del fondo del sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, expedido el 30 de abril de 1994 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de mayo del mismo año.

Su Constitución

Conforme al acuerdo celebrado con fecha del 22 de julio de 1994, el Rector de la Universidad Veracruzana, lic. Emilio Gidi Villarreal dispone la constitución de un FIDEICOMISO que administre los fondos del ahorro para el retiro de los trabajadores al servicio de la Universidad Veracruzana.

Fideicomiso:
Es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un lícito determinado.

De conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 80 de la ley de Instituciones de Crédito "el fideicomitente" constituye en este acto al Comité Técnico o de distribución de fondos.

Las partes del fideicomiso son:
FIDEICOMITENTE: la Universidad Veracruzana.
FIDUCIARIA: Banca Serfin, S.A.
FIDEICOMISARIOS: los Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana (Personal Académico de Base, Técnico, Manual y Administrativo).

Su Finalidad

El objetivo del fideicomiso es social, ya que está dirigido a la administración, inversión y pago de la prestación del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al servicio de la Universidad Veracruzana.

Su Integración

Está integrada por las siguientes personas:
Presidente: El Secretario de Administración y Finanzas.
Secretario: El Director General de Recursos Humanos,
Tesorero: El Director General Financiero.
Vocal: El Abogado General de la Universidad Veracruzana.
Vocal: Un miembro de la Contraloría General de la Universidad Veracruzana.
Vocal: Un representante del sindicato Estatal de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana (S.E.T.S.U.V.)
Vocal: Un representante del Sindicato Estatal del Personal Académico (F.E.S.A.P.A.U.V.)

Su Autoridad

El Comité Técnico es la autoridad máxima del fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiendo cumplirse en todos sus términos, siempre que se encuentre dentro de los objetivos señalados.

Sus Funciones

Autorizar el pago total del importe de las cuentas individuales del Ahorro para el Retiro cuando se den los supuestos siguientes:

  1. Cuando el trabajador cumpla 65 años de edad y lo solicite por escrito.
  2. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o en incapacidad permanente parcial del 50% o más de conformidad con las leyes y las condiciones generales de trabajo.
  3. Cuando fallezca el titular de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, los beneficiarios cobrarán el importe del porcentaje determinado expresamente por el trabajador.

Las Obligaciones de los Fideicomisarios

  1. Proporcionar correcta y oportunamente los datos personales que requiera "El Fideicomitente" para la apertura de las cuentas individuales del Ahorro para el Retiro.
  2. Informar igual y oportunamente a "El Fideicomitente" el nombramiento de los beneficiarios para que en caso de fallecimiento sean quienes reciban los beneficios de las cuentas individuales del Ahorro para el Retiro, pudiendo en todo momento, "Los Fideicomisarios" cambiar su designación de beneficiarios o la proporcionalidad que a éstos corresponda.

Los Derechos de los Fideicomisarios

  1. Que se les entere en forma bimestral a su cuenta, el importe de la aportación que haga "El Fideicomitente", así mismo deberán recibir comprobantes individuales expedidos por "El Fiduciario" respecto a dichas aportaciones. Si el trabajador está aportando el 2% adicional, éste, también deberá aparecer en el comprobante individual.
  2. Designar beneficiarios que, en caso de fallecimiento, reciban los fondos de las cuentas individuales del Ahorro para el Retiro (si no hubiera designación de beneficiarios, las cuotas se pagarán a quién (es) designe la H. Junta de Conciliación y Arbitraje).
  3. Efectuar a través de "El Fideicomitente", aportaciones adicionales a sus cuentas individuales en la misma proporción de la aportación patronal (2%).
  4. Solicitar a "El Fiduciario" su estado de cuenta, a través del Comité Técnico.
  5. Solicitar a través del Comité Técnico, la totalidad de los fondos de su cuenta individual cuando haya cumplido sesenta y cinco años.
  6. Solicitar a través del Comité Técnico, la totalidad de los fondos de su cuenta individual, cuando el trabajador adquiera derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, jubilación, vejez, invalidez, o incapacidad permanente total o permanente parcial del 50% o más de conformidad con las leyes de la materia.

Resultados de la Mesa de Trabajo de Seguridad Social, durante el XIII Congreso Estatal

  1. Todos los trabajadores de la Universidad cotizan al S.A.R. incluyendo interinos, con excepción de los trabajadores que cobran por contrato y los de apoyo
  2. El importe ahorrado se entrega al titular o beneficiarios en su caso, íntegramente, ya que no es sujeto de gravamen.
  3. Desde finales del 2003, y mediante solicitud del interesado, se puede incrementar el porcentaje de ahorro hasta un 10% del sueldo tabular, el cual, hasta antes de esta fecha no podía exceder del 2% adicional.
  4. Las personas que tuvieron la obligación de presentar declaración anual del ISR; o que en su caso, optaron por hacerlo la ley permitió deducir el importe de las aportaciones voluntarias al S.A.R. sin exceder del 2% de su salario base de cotización, si n que este último pueda ser superior a los límites que establece la ley del ISR del año que se trate.

Así mismo si no recibiste tu estado de cuenta, deberás llenar el formato anexando por triplicado copia fotostática del acta de nacimiento del titular y cada uno de los beneficiarios.

Consejo Práctico

Para un mejor control de la cuenta a la que tienes derecho, es necesario que proporciones todos tus datos personales y los de tu familia, a través de tu sindicato (FESAPAUV), en el formato diseñado para éste efecto, a fin de que la cuenta y el dinero estén bien identificados en el banco, cumpliendo de esta forma con las obligaciones anteriormente señaladas.

Requisitos para el llenado del formato

Llenar 3 tantos a maquina, firmas autógrafas con tinta azul, copias de talón de cheque vigente y de acta de nacimiento del interesado, en el caso de beneficiarios menores de edad especificar claramente el nombre del albacea.

 

Descargar Formato para Actualización de Datos del Trabajador

Descargar Formato para Aportación voluntaria