Caja de Ahorro - Título IV - De los Servicios

 
 
Capitulo I

Del Ahorro

Art.25 El socio de la Caja de Ahorro FESAPAUV Xalapa podrá ahorrar mediante la deducción quincenal de su salario, el monto que este mismo haya solicitado. (Mínimo $100.00mn.)

Art.26 El socio de la Caja de Ahorro FESAPAUV Xalapa que haya realizado su ahorro mediante descuento quincenal recibirá el total de la cantidad ahorrada más los intereses correspondientes en la primera quincena de Diciembre.

Capitulo II

De los Préstamos

Art.27 Para ser acreedor a un préstamo se deberá de presentar: Solicitud debidamente requisitada, fotocopia del último talón del cheque del solicitante y del aval, en caso de ser necesario.

Art.28 El préstamo no deberá exceder del monto total al que corresponda su ahorro anualizado o ser superior a los tres meses de salario neto y no se tenga adeudo alguno con la caja.

Art.29 El préstamo otorgado al socio de la Caja de Ahorro FESAPAUV Xalapa quedará avalado por un pagaré, el cual será entregado cuando el préstamo quede liquidado en su totalidad.

Art.30 La Caja de Ahorro FESAPAUV Xalapa podrá otorgar préstamos a personas que no son socios, mediante el aval de un socio o un académico de base, hasta por el monto total del ahorro del aval, o de tres meses del salario del académico.

Art.31 Los préstamos podrán abarcar dos períodos contables sin exceder 24 quincenas.

Art.32 Los préstamos serán suspendidos en el mes de noviembre en virtud de dar prioridad a los retiros de la Caja de Ahorro FESAPAUV Xalapa.

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