Art.33 El préstamo podrá ser cubierto en pagos quincenales que, serán descontados del sueldo del solicitante previa solicitud.
Art.34 El monto del préstamo deberá ser cubierto en su totalidad como máximo en 24 quincenas.
Art.35 El monto del préstamo deberá ser cubierto en su totalidad como límite hasta la primera quincena de noviembre.
Art.36 El pago de préstamos y los rendimientos se incluirán en el período contable correspondiente que abarca de diciembre a noviembre.
Art.37 En cualquier caso que el deudor deje de pagar el préstamo, se girará oficio a nóminas para que se proceda el descuento al aval.
Art.38 La tasa de interés por ahorro sobre descuento en nomina será del resultado de la administración de la caja de ahorro.
Art.39 La tasa de interés sobre préstamo será de 5 % a socios mensual y del 8 % a los que no sean socios.
Art.40 La tasa de interés moratorio mensual será del 6% a los socios y del 9 % a los no socios.
Art.41 El Comité de Vigilancia y Control rectificará o ratificará las tasas de interés anualmente.